El domingo 14 de diciembre de 2014 entra en vigor la nueva normativa sobre alérgenos
La aplicación del Reglamento 1169/2011 de la UE obliga a informar al consumidor, desde el más humilde bar de tapas, pasando por restaurantes o comedores escolares y de hospitales, sobre la composición de cada uno de los platos y si contiene alguno de los catorce grupos de alérgenos alimentarios o de sustancias a las que se suelen presentar intolerancia. Se trata del gluten de los cereales, leche y lactosa, el marisco, pescados, proteína de clara de huevos, frutos secos, sésamo, cacahuetes. Además habrá que hacerlo a partir del 14 de diciembre, fecha en la que entrará en vigor el Reglamento de la UE, sin que se tenga que esperar a que otra norma estatal la desarrolle definitivamente, por lo que a partir de esa fecha si así lo estima la Administración podrían empezar a imponerse sanciones que, según fija el reglamento, serán entre 5.000 y podrán alcanzan los 600.000 euros de multa.
La creciente preocupación de la sociedad y de las autoridades sanitarias por el aumento de casos de alérgicos a diferentes tipos de alimentos, ha llegado al punto de legislar con el fin de proteger y salvaguardar la salud de aquellos con unas necesidades especiales de control y cuidado en sus comidas.
Es una normativa europea, el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, viene a dar solución a esta problemática y busca salvaguardar el derecho que tiene el consumidor de saber realmente si lo que está comiendo puede suponer un riesgo para su salud.
Esta normativa responde a las necesidades de un etiquetado completo y eficiente, pero también responde a la necesidad de aquellos clientes de establecimientos de comidas preparadas: restaurantes, bares, cafeterías, catering, etc. que son amparados a través de esta normativa, y supondrá un cambio importante en la hostelería a partir del 14 de diciembre de 2014.
¿Qué es un alérgeno en alimentación?
Un alérgeno es una sustancia que puede inducir una reacción alérgica en personas susceptibles. En alimentación será aquél alimento o compuesto que forme parte de un alimento, capaz de desarrollar en aquellos consumidores sensibles una alergia.
¿Es importante que el hostelero informe adecuadamente sobre la presencia de alérgenos en los alimentos que ofrece?
Hasta ahora había sido el cliente el que tenía que preocuparse de preguntar sobre la composición en caso de alergias o intolerancias, el camarero tenía que contestar y muchas veces no conocía de forma clara la receta y ni siquiera conocía las composiciones particulares de los ingredientes; era por tanto un problema difícil de gestionar al que esta normativa quiere poner solución. Es ahora el responsable del establecimiento el que tiene que indicar en la carta y otros elementos informativos los alérgenos más comunes establecidos en la normativa de forma clara y correcta, evitando así interpretaciones y problemas en la gestión de determinados alimentos.
¿Cuáles son los alérgenos que hay que indicar?
El Anexo II del Reglamento indica un listado de alérgenos de obligada información, pero también dice que este listado es variable y puede sufrir cambios. Indica que hay que declarar:
- Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
- Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas y derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
¿Cuándo entra en vigor esta normativa?
Aunque la normativa entró en vigor a los veinte días de su publicación, esto es el 14 de diciembre de 2011, el artículo 55 del Reglamento UE 1169/2011, establece que la fecha de aplicación será efectiva a partir del 14 de diciembre de 2014, tras contemplarse un periodo de tres años para adaptarse.
¿Qué se debe hacer en el establecimiento?
Muchas empresas ya han comenzado a implantar planes de promoción e información sobre alérgenos, y empiezan a dar pequeños pasos como son las modificaciones de las cartas con la información sobre los productos alérgenos que contienen sus tapas o platos. No obstante habrá que esperar a la normativa nacional para no dar pasos en falso, dado que será esta normativa la que determinará qué herramientas serán las permitidas para informar a los clientes-consumidores, y serán estas y no otras las que habrá que usar para cumplir la ley. Sin embargo, conviene empezar a dar pequeños pasos en las cuestiones más claras y elementales que establece el Reglamento UE 1169/2011.
¿Cómo se prevé que sea la norma nacional?
Cabe pensar que en el momento actual la norma sea comprensiva con el sector, máxime cuando ya llega tarde, y permita una información flexible y con diferentes herramientas. Parece que la norma indicará la necesidad de que el responsable conozca las materias más sensibles relativas a su profesión, y a pesar de que seguramente no será obligatoria, las empresas se verán en la necesidad de asesoramiento y formación en la misma para sus responsables y empleados con el fin de garantizar un correcto cumplimiento de la normativa.
http://www.boe.es/doue/2011/304/L00018-00063.pdf